Disposición final primera. Desarrollo normativo.
Disposición final primera de la Orden TAS/167/2008, de 24 de enero, por la que se regula la formación profesional marítima y sanitaria del Instituto Social de la Marina. · BOE-A-2008-1834
Atención: Orden TAS/167/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se faculta al Director del Instituto Social de la Marina para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo previsto en esta orden.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-12809.