Disposición final primera. Modificación de la Orden SND/403/2020, de 11 mayo, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de otros países a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Disposición final primera de la Orden SND/439/2020, de 23 de mayo, por la que se prorrogan los controles en las fronteras interiores terrestres, aéreas y marítimas con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. · BOE-A-2020-5264
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-23.
Texto consolidado
Se introduce un nuevo párrafo d) en el apartado 2 del artículo 2 con la siguiente redacción:
«Para realizar una actividad laboral de carácter esencial, de acuerdo con lo previsto en el anexo del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, o motivada por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.»
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- Ver la norma completa: Orden SND/439/2020, de 23 de mayo, por la que se prorrogan los controles en las fronteras interiores terrestres, aéreas y marítimas con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.