Disposición final primera. Designación del nodo central del Banco Nacional de Líneas Celulares y de su Subdirector Técnico.
Disposición final primera de la Orden SCO/1245/2006, de 18 de abril, por la que se desarrolla el Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero, sobre acreditación de institutos de investigación sanitaria. · BOE-A-2006-7582
Atención: Orden SCO/1245/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Orden SCO/393/2006, de 8 de febrero, por la que se establece la organización y funcionamiento del Banco Nacional de Líneas Celulares, queda modificada como sigue:
Uno. El apartado 3 del artículo 2 queda redactado en los siguientes términos:
«3. El nodo central del Banco Nacional de Líneas Celulares será el Banco de Líneas Celulares desarrollado por la Junta de Andalucía en el Parque Tecnológico de Ciencias de la Salud de Granada.»
Dos. El apartado 1 del artículo 8 queda redactado en los siguientes términos:
«1. El cargo de Subdirector Técnico del Banco Nacional de Líneas Celulares será ejercido por el Director del Banco de Líneas Celulares desarrollado por la Junta de Andalucía.»
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