Disposición final primera. Modificación de los anexos de esta Orden.
Disposición final primera de la Orden PRE/921/2004, de 6 de abril, por la que se regula la valoración de la formación teórica y práctica y la experiencia como piloto adquiridas al servicio de las Fuerzas Armadas españolas para la obtención de los títulos y licencias requeridos a los pilotos de aviones civiles. · BOE-A-2004-6327
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-04-10.
Texto consolidado
Se faculta al Director General de Aviación Civil para modificar los anexos de esta Orden, previo informe de la Comisión interministerial prevista en el artículo 7 de la misma, a fin de mantenerlos permanentemente actualizados con arreglo a los planes de formación efectivamente seguidos en las Escuelas de vuelo militares y a los aviones utilizados por las Fuerzas Armadas españolas.
Toda resolución del Director General de Aviación Civil por la que se acuerde la modificación de los anexos de esta Orden deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
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