Disposición final primera. Aplicación y desarrollo.
Disposición final primera de la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al Sistema de Verificación de Datos de Identidad. · BOE-A-2006-22786
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-29.
Texto consolidado
1. Mediante Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública del Ministerio de Administraciones Públicas, con la conformidad del Ministerio del Interior y previo informe del Consejo Superior de Administración Electrónica, se establecerán los parámetros de calidad de la prestación del servicio del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y de cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en la presente Orden Ministerial. A estos efectos, el Ministerio de Administraciones Públicas establecerá instrumentos de validación y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior, sin perjuicio de las competencias de los Órganos de Control Interno.
2. Mediante Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública del Ministerio de Administraciones Públicas, con la conformidad del Ministerio del Interior y previo informe del Consejo Superior de Administración Electrónica, se podrá proceder a la actualización o modificación del Reglamento Técnico que se aprueba por la presente Orden Ministerial.
3. Se faculta a los Subsecretarios de los departamentos Ministeriales, a los Presidentes de los Organismos Públicos o a los responsables ministeriales correspondientes, para la adopción de las instrucciones o medidas que resulten adecuadas para garantizar el acceso y la utilización del Sistema de Verificación de Datos de Identidad por los órganos y unidades correspondientes a su ámbito.