Disposición final primera. Adaptación de determinadas características de la Sede.
Disposición final primera de la Orden JUS/485/2010, de 25 de febrero, por la que se crea la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia. · BOE-A-2010-3609
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-03-06.
Texto consolidado
Podrán adaptarse mediante Resolución de la Subsecretaría del Departamento, publicada en el Boletín Oficial del Estado:
a) La dirección electrónica que figura en la presente Orden, cuando deba modificarse por cualquier causa.
b) La denominación de los centros, organismos y unidades responsables, cuando deriven de reordenaciones organizativas.
c) La relación y características de los canales de acceso a los servicios disponibles en la Sede.
d) Cualquier otra característica que no sea de consignación obligatoria conforme a lo previsto en el artículo 3.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.