Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Disposición final primera de la Orden INT/2936/2009, de 27 de octubre, por la que se crea el registro electrónico de la Guardia Civil. · BOE-A-2009-17430
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-11-04.
Texto consolidado
Se habilita al Director General de la Policía y de la Guardia Civil para desarrollar lo dispuesto en la presente Orden y para modificar la relación de los trámites y procedimientos incluidos en su Anexo.
En todo caso, la adopción de nuevos trámites, procedimientos y modelos normalizados o la modificación de los actuales será difundida a través de la dirección electrónica de acceso al Registro Electrónico de la Guardia Civil.