Disposición final primera. Notificación de la medida.
Disposición final primera de la Orden INT/239/2020, de 16 de marzo, por la que se restablecen los controles en las fronteras interiores terrestres con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. · BOE-A-2020-3776
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-16.
Texto consolidado
Es medida se notificará, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a los Estados miembros de la Unión Europea, así como a la Comisión Europea, en los términos previstos en el artículo 28.2 del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).
Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 73, de 18 de marzo de 2020. Ref. BOE-A-2020-3826
Más artículos de Orden INT/239/2020
- ← Artículo único. Restablecimiento temporal de los controles en las fronteras interiores.
- → Disposición final segunda. Habilitación al Ministro del Interior.
- Ver la norma completa: Orden INT/239/2020, de 16 de marzo, por la que se restablecen los controles en las fronteras interiores terrestres con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.