Disposición final primera. Modificación de la Orden del Ministerio de Industria y Energía, de 14 de octubre de 1982, por la que se aprueban las normas de control e inspección de tacógrafos.
Disposición final primera de la Orden IET/1071/2013, de 6 de junio, por la que se regula la autorización de talleres para la instalación, reparación, comprobación y revisión periódica de tacógrafos analógicos. · BOE-A-2013-6413
Atención: Orden IET/1071/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Orden del Ministerio de Industria y Energía, de 14 de octubre de 1982, por la que se aprueban las normas de control e inspección de tacógrafos, se modifica como sigue:
Uno. Se suprimen los apartados 2 y 3 del apartado primero.
Dos. Se suprime el apartado cuarto.
Tres. El epígrafe 1.1.5 del anexo queda redactado de la siguiente forma: «1.1.5 Adaptar la constante “K” del tacógrafo al coeficiente característico del vehículo “w” con una tolerancia inferior a ± 2%».
Cuatro. Se suprime el epígrafe 1.5 Placa de montaje del Anexo.
Cinco. Se suprime el epígrafe 1.6 Justificante de control del Anexo.
Seis. Se suprime el epígrafe 2. Inspecciones Oficiales del Anexo.
Más artículos de Orden IET/1071/2013
- ← Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- → Disposición final segunda. Título competencial.
- Ver la norma completa: Orden IET/1071/2013, de 6 de junio, por la que se regula la autorización de talleres para la instalación, reparación, comprobación y revisión periódica de tacógrafos analógicos.