Disposición final primera. Ejercicio de competencias delegadas.
Disposición final primera de la Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio, de delegación de competencias. · BOE-A-2012-8346
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-06-22.
Texto consolidado
1. La delegación de competencias contenida en la presente orden se entiende sin perjuicio de que, en cualquier momento, el órgano delegante puede avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en ella considere oportunos.
2. Los titulares de los órganos en que se delegan atribuciones por la presente orden podrán someter al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas los expedientes que por su trascendencia consideren conveniente.
3. Siempre que se haga uso de la delegación contenida en la presente disposición, deberá indicarse expresamente en la resolución administrativa correspondiente.