Disposición final primera. Exigibilidad del certificado de conductor.
Disposición final primera de la Orden FOM/3399/2002, de 20 de diciembre, por la que se establece un certificado de conductor para la realización de la actividad de transporte por conductores de terceros países. · BOE-A-2003-539
Atención: Orden FOM/3399/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El certificado de conductor regulado por esta Orden será exigible a partir del día 19 de marzo de 2003, pudiendo presentarse las solicitudes para su expedición a partir del día 1 de febrero de 2003.
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