Disposición final primera. Modificación de la Orden FOM/1190/2005, de 25 de abril, por la que se regula la implantación del tacógrafo digital.
Disposición final primera de la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, por la que se regula el documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera. · BOE-A-2013-154
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-05.
Texto consolidado
1. No se exigirá la previa personación del interesado como requisito necesario para la realización de los trámites relacionados con la tarjeta de conductor, suprimiéndose, por tanto, la referencia «previa personación del interesado para acreditar su identidad y comprobar el cumplimiento de los requisitos» prevista en los artículos 4, 6, 7, 8 y 9 de la Orden FOM/1190/2005, de 25 de abril, por la que se regula la implantación del tacógrafo digital.
2. Se modifica el punto 2 del párrafo tercero del artículo 4 de la Orden FOM/1190/2005, de 25 de abril, por la que se regula la implantación del tacógrafo digital, cuyo contenido queda redactado en los siguientes términos:
«2. Permiso de conducción en vigor de las clases B+E, C, Cl, D o D1, salvo cuando figure inscrito en el Registro de la Dirección General de Tráfico.»
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