Disposición final primera. Modificación de la Orden FOM/897/2005, de 7 de abril, relativa a la declaración sobre la red y al procedimiento de adjudicación de capacidad de infraestructura ferroviaria.
Atención: Orden FOM/1977/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se añade un punto 4 al artículo 10 de la Orden FOM/897/2005, de 7 de abril, relativa a la declaración sobre la red y al procedimiento de adjudicación de capacidad de infraestructura ferroviaria, con el siguiente contenido:
«4. También podrá solicitar adjudicación de capacidad de infraestructura ferroviaria para la prestación de servicios de transporte ferroviario el licitador que haya presentado la oferta mejora valorada en el proceso de licitación de un título habilitante de los previstos en la disposición transitoria tercera de la Ley del Sector Ferroviario y que haya depositado la garantía definitiva. No obstante, esta adjudicación de capacidad no podrá ser efectiva en tanto no se le otorgue el título habilitante.»
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- Ver la norma completa: Orden FOM/1977/2015, de 29 de septiembre, sobre el procedimiento de licitación para el otorgamiento del título habilitante para la realización del transporte ferroviario de viajeros previsto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de junio de 2014, por el que se determina el número y vigencia de títulos habilitantes para la prestación de servicios de transporte ferroviario de viajeros en régimen de concurrencia en determinadas líneas y tramos de la Red Ferroviaria de Interés General.