Disposición final primera. Título competencial.
Atención: Orden ESS/739/2017 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.
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