Disposición final primera. Habilitación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Disposición final primera de la Orden EHA/888/2008, de 27 de marzo, sobre operaciones de las instituciones de inversión colectiva de carácter financiero con instrumentos financieros derivados y por la que se aclaran determinados conceptos del Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, aprobado por Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre. · BOE-A-2008-5935
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-04-03.
Texto consolidado
Se habilita a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para que dicte cuantas normas sean precisas para el desarrollo de la presente orden en los aspectos siguientes:
a) Contabilidad, criterios de valoración y normas sobre inversiones.
b) Registro de las operaciones.
c) Información, publicidad y transparencia para los inversores.
d) Gestión y valoración de riesgos.
e) Utilización de instrumentos derivados no negociados en mercados secundarios organizados cuando la finalidad que se persiga en su uso no sea la cobertura de los riesgos asumidos por la entidad o la consecución de un objetivo concreto de rentabilidad. En particular, se podrá especificar el régimen de información a los partícipes y a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, límites a las posiciones y control interno de las presentes operaciones por los órganos de administración de las entidades.
Más artículos de Orden EHA/888/2008
- ← Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- → Disposición final segunda. Incorporación del derecho de la Unión Europea.
- Ver la norma completa: Orden EHA/888/2008, de 27 de marzo, sobre operaciones de las instituciones de inversión colectiva de carácter financiero con instrumentos financieros derivados y por la que se aclaran determinados conceptos del Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, aprobado por Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre.