Disposición final primera. Modificación de la Orden EHA/1308/2005, de 11 de mayo, por la que se aprueba el modelo 380 de declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor añadido en operaciones asimiladas a las importaciones, se determinan el lugar, forma y plazo de presentación, así como las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.
Texto consolidado
La Orden EHA/1308/2005, de 11 de mayo, por la que se prueba el modelo 380 de declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido en operaciones asimiladas a las importaciones, se determinan el lugar, forma y plazo de presentación, así como las condiciones generales y el procedimiento de presentación por medios telemáticos, queda modificada en los siguientes términos:
Uno. El apartado primero queda redactado del siguiente modo:
«Primero. Aprobación del modelo 380.-Se aprueba el modelo 380 «Declaración-liquidación. Operaciones asimiladas a las importaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido», que figura como anexo I de esta Orden.»
Dos. El punto 1 del apartado séptimo, queda redactado del siguiente modo:
«1. El modelo 380 se deberá presentar por vía telemática en los plazos establecidos en el artículo 73 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y en el apartado Cuarto de esta Orden. Con carácter general, deberán seguirse las normas contenidas en la Orden EHA/3212/2004, de 30 de septiembre, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes a los modelos 308, 309, 341, 370, 371, 430 y 480.
No obstante, cuando el obligado al pago solicite aplazamiento o fraccionamiento de la deuda, se seguirá el procedimiento establecido en la Orden del Ministerio de Hacienda de 21 de diciembre de 2000, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes a los modelos 117, 123, 124, 126, 128, 216, 131, 310, 311, 193, 198, 296 y 345.
El declarante deberá cumplimentar y transmitir los datos fiscales del formulario disponible en la página web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es), ajustados al contenido del modelo 380 vigente.»
Tres. El modelo 380 de declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido en operaciones asimiladas a las importaciones contenido en el anexo I de la Orden EHA/1308/2005, de 11 de mayo, por la que se aprueba el modelo 380 de declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido en operaciones asimiladas a las importaciones, se determinan el lugar, forma y plazo de presentación, así como las condiciones generales y el procedimiento de presentación por medios telemáticos queda sustituido por el modelo incluido en el anexo XLIX de la presente Orden.
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