Disposición final primera. Modificación de la Orden del Ministerio de Hacienda de 12 de Diciembre de 2000, por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado.
Disposición final primera de la Orden EHA/2043/2010, de 22 de julio, por la que se regula el procedimiento de remisión de las cuentas anuales y demás información que las entidades del sector público empresarial y fundacional del Estado han de rendir al Tribunal de Cuentas, y de la información de carácter anual y trimestral a remitir a la Intervención General de la Administración del Estado. · BOE-A-2010-12170
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-30.
Texto consolidado
El apartado primero, punto 3 inciso 5 de la Orden del Ministerio de Hacienda de 12 de Diciembre de 2000, por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado, queda con la siguiente redacción:
«No se integrarán en la Cuenta General del Estado las cuentas anuales de aquellas entidades integrantes del sector público estatal en cuyo informe de auditoria se hubiera expresado una opinión desfavorable o se hubiera denegado la opinión, indicándose esta circunstancia en la memoria.
Asimismo, las cuentas anuales presentadas fuera del plazo legalmente establecido se integrarán según el criterio de la IGAE, considerando el plazo límite de que dispone dicho centro directivo para la elaboración de la Cuenta General del Estado.»
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- Ver la norma completa: Orden EHA/2043/2010, de 22 de julio, por la que se regula el procedimiento de remisión de las cuentas anuales y demás información que las entidades del sector público empresarial y fundacional del Estado han de rendir al Tribunal de Cuentas, y de la información de carácter anual y trimestral a remitir a la Intervención General de la Administración del Estado.