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Orden Derogada

Disposición final primera. Habilitación normativa e interpretación.

Disposición final primera de la Orden ECI/3567/2007, de 4 de diciembre, por la que se regulan los procesos electorales en las Federaciones deportivas españolas. · BOE-A-2007-21090

Atención: Orden ECI/3567/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Corresponde al Consejo Superior de Deportes la interpretación y desarrollo de la presente Orden, en aquello que sea necesario para su aplicación.

2. Asimismo podrá aprobar, excepcionalmente, y previa solicitud fundada de alguna Federación deportiva española, cambios en alguno de los criterios contenidos en la presente Orden, cuando aprecie la imposibilidad o grave dificultad de su cumplimiento.

3. En todo caso, será preceptivo el informe de la Junta de Garantías Electorales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-12-09.

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