Disposición final primera. Habilitación normativa e interpretación.
Disposición final primera de la Orden ECD/2764/2015, de 18 de diciembre, por la que se regulan los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas. · BOE-A-2015-13919
Atención: Orden ECD/2764/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Corresponde al Consejo Superior de Deportes la interpretación y desarrollo de la presente Orden, en aquello que sea necesario para su aplicación.
2. Asimismo podrá aprobar, excepcionalmente, y previa solicitud fundada de alguna Federación deportiva española, cambios en alguno de los criterios contenidos en la presente Orden, cuando aprecie la imposibilidad o grave dificultad de su cumplimiento.
Las Federaciones deportivas españolas deberán poner en conocimiento de todos los miembros de la Asamblea General, e insertar en su página web, el contenido íntegro de las solicitudes de cambio de criterios que planteen y las resoluciones adoptadas al respecto por el Consejo Superior de Deportes.
3. En todo caso, será preceptivo el informe del Tribunal Administrativo del Deporte.