Disposición final primera. Título competencial.
Disposición final primera de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre. · BOE-A-2014-1330
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-05-08.
Texto consolidado
De conformidad con el artículo 149.1.30.ª de la Constitución, los artículos 36, 37, 38, 39 y 40 se dictan en el ejercicio de las competencias que corresponden al Estado de regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales; los restantes artículos, tendrán carácter básico, conforme a las competencias del Estado para dictar normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
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