Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Disposición final primera de la Orden DEF/710/2020, de 27 de julio, por la que se desarrolla la organización básica del Estado Mayor de la Defensa. · BOE-A-2020-8638
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-29.
Texto consolidado
Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional primera, se faculta al JEMAD para:
1. Adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de esta orden ministerial.
2. Desarrollar, mediante instrucción y previa conformidad de la persona titular del Ministerio de Defensa, los cometidos concretos y los procedimientos de generación y de relación de los Mandos Componentes. Designados.
3. Crear aquellas unidades en el ámbito conjunto que estime oportunos, en coordinación con los Ejércitos y la Armada en los términos establecidos en el artículo 3 de la Orden Ministerial 26/2020, de 11 de junio, por la que se establecen los principios básicos comunes de la organización de las Fuerzas Armadas.
4. Este desarrollo deberá incluir, al menos, aquellas unidades no contempladas de forma expresa en los diferentes niveles establecidos en esta orden ministerial.