Disposición final primera. Modificación de la Orden DEF/780/2011, de 31 de marzo, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para acceder a las escalas de suboficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina.
Disposición final primera de la Orden DEF/462/2022, de 20 de mayo, por la que se determinan las titulaciones requeridas para ingresar en los centros docentes militares de formación para acceso a las diferentes escalas de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2022-8519
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-05-26.
Texto consolidado
El apartado 3 de la norma segunda de la Orden DEF/780/2011, de 31 de marzo, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para acceder a las escalas de suboficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina, queda redactado del siguiente modo:
«En los procesos de selección en los que se requiera estar en posesión de un título de Técnico Superior, las titulaciones de Formación Profesional de Grado Superior que se establezcan en la convocatoria correspondiente, pertenecerán a las familias profesionales que figuran en el apartado 2 del anexo I del Reglamento. Dichas titulaciones serán las mismas que las que sean necesarias cursar para el acceso a la escala y, en su caso, para la obtención de una determinada especialidad fundamental.»
Más artículos de Orden DEF/462/2022
- ← Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- → Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Ver la norma completa: Orden DEF/462/2022, de 20 de mayo, por la que se determinan las titulaciones requeridas para ingresar en los centros docentes militares de formación para acceso a las diferentes escalas de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas.