Disposición final primera.
Disposición final primera de la Orden de 28 de febrero de 1996 por la que se regula la utilización por parte de los armeros, de procedimientos informáticos para llevar los libros-registros y cumplimentar otras obligaciones documentales establecidas en el Reglamento de Armas. · BOE-A-1996-5526
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-03-09.
Texto consolidado
Por la Dirección General de la Guardia Civil se determinarán las características del soporte y diseño del registro informático, a las que obligatoriamente deberán ajustarse los armeros que deseen llevar los libros-registros y cumplimentar otras obligaciones documentales por procedimiento informáticos.
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