Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales.
Disposición final primera de la Orden APA/201/2023, de 26 de febrero, por la que se establece un plan de gestión para la pesca de la langosta («palinurus spp») en las aguas exteriores adyacentes a las Illes Balears. · BOE-A-2023-5572
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-03.
Texto consolidado
El Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales, queda modificado como sigue:
Uno. Se introduce un párrafo segundo en el punto 1 del subapartado B del apartado I del anexo X, con la siguiente redacción:
«Para la pesca de la langosta en las Illes Balears acorde a la Orden APA/201/2023, de 26 de febrero, por la que se establece un plan de gestión para la pesca de la langosta (Palinurus spp.) en las aguas exteriores adyacentes a las Illes Balears, la altura de la red no podrá superar los 2 metros.»
Dos. Se introduce un párrafo tercero en el punto 2 del subapartado B del apartado I del anexo X, que queda redactado como sigue:
«Para la pesca de la langosta en las Illes Balears acorde a la Orden APA/201/2023, de 26 de febrero, la longitud máxima de los trasmallos será de 2.000 metros por tripulante enrolado y presente a bordo, hasta un máximo de 5.000 metros por embarcación en el conjunto de la pesquería. La longitud total de los trasmallos calados diariamente deberá ser repartida en hileras con longitud máxima no superior a los 1.000 metros.»
Tres. Se introduce un párrafo cuarto en el punto 3 del subapartado B del apartado I del anexo X, con la siguiente redacción:
«Para la pesca de la langosta en las Illes Balears acorde a la Orden APA/201/2023, de 26 de febrero, las características de los trasmallos autorizados serán los siguientes:
a) Las dimensiones mínimas de las mallas de las redes de trasmallo, extendidas en diagonal y mojadas, serán de 133 mm para el paño interior y 400 mm para los exteriores.
b) Los materiales permitidos en el paño interior serán exclusivamente de redes de nailon multimonofilamento mínimo de 8 hilos de 0,2 mm de grosor y las redes de monofilamento con diámetro máximo de grosor de hilo de 1,5 mm.»
Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 56, de 7 de marzo de 2023. Ref. BOE-A-2023-6066
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