Disposición final primera. Modificación de la Orden ARM/1683/2011, de 2 de junio, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
Disposición final primera de la Orden AAA/2536/2015, de 30 de noviembre, por la que se regulan las artes y modalidades de pesca marítima y se establece un plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional Canario. · BOE-A-2015-13003
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-12-01.
Texto consolidado
La Orden ARM/1683/2011, de 2 de junio, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, se modifica introduciendo un nuevo fichero «Registro de Nasas del Caladero Nacional de Canarias» en el anexo I, apartado Secretaría General de Pesca, con la siguiente redacción:
«Fichero “Registro de Nasas del Caladero Nacional de Canarias”:
a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.
a.1) Identificación del fichero: Registro de Nasas del Caladero Nacional de Canarias.
a.2) Finalidad y usos previstos: Gestión de las nasas autorizadas para la pesca marítima exterior en el caladero nacional canario.
b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos, y su procedencia.
b.1) Colectivo: Personas físicas o jurídicas relacionadas con el sector pesquero que faenen con nasas en el caladero nacional canario.
b.2) Procedencia: el interesado o su representante legal.
c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.
c.1) Estructura: Número de nasas autorizadas e isla, código operativo (CFO) y nombre del buque que faena con esas nasas, armador o propietario (los meramente identificativos y los relacionados con la titularidad del correspondiente buque).
c.2) Sistema de tratamiento: Automatizado.
d) Comunicaciones de los datos previstas, indicando en su caso, los destinatarios o las categorías de destinatarios y legislación aplicable: No hay previstas.
e) Transferencias Internacionales previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos: No hay previstas.
f) Órganos responsables del fichero: Secretaría General de Pesca.
g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General de Pesca. Calle Velázquez, 144. 28006 Madrid.
h) Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible de acuerdo con lo establecido en el título VIII del RLOPD: Medio.»
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