Disposición final primera. Modificación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Disposición final primera de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. · BOE-A-2013-12886
Atención: Ley Orgánica 8/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 42 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, que queda redactado como sigue:
«3. Corresponde al Gobierno, previo informe de la Conferencia General de Política Universitaria, establecer las normas básicas para la admisión de los estudiantes que soliciten ingresar en los centros universitarios, siempre con respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad, y en todo caso de acuerdo con lo indicado en el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.»
Dos. Esta disposición tiene carácter de ley orgánica.
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- Ver la norma completa: Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.