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Ley Orgánica Vigente 2 redacciones

Disposición final primera. Modificación de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial.

Disposición final primera de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. · BOE-A-2015-8167

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-11-27.

Texto consolidado

La Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 8, que queda redactado como sigue:

«2. Las Secciones de las Audiencias Provinciales a que se refiere el apartado 5 del artículo 3 de esta Ley, así como los Juzgados de lo Penal, los Juzgados de lo Contencioso-administrativo, los Juzgados de lo Social, los Juzgados de Menores, los Juzgados de lo Mercantil y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, con jurisdicción de extensión territorial inferior o superior a la de una provincia, tienen su sede en la capital del partido que se señale por Ley de la correspondiente Comunidad Autónoma y toman el nombre del municipio en que aquélla esté situada.»

Dos. Se modifica el artículo 23, que queda redactado como sigue:

«Artículo 23.

Las retribuciones de los Letrados al servicio del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo serán las correspondientes a un Letrado de la Administración de Justicia de Sala del Tribunal Supremo. No obstante, los Letrados que desarrollen labores de coordinación conforme a lo previsto en el apartado 4 del artículo 61 bis de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y que además pertenezcan a la Carrera judicial, percibirán las previstas en el Anexo II.2 de la Ley 15/2003 para los Magistrados del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo.»

Téngase en cuenta que declara inconstitucional y nulo el inciso destacado del apartado Dos por Sentencia del TC 131/2024, de 23 de octubre. Ref. BOE-A-2024-24766

Tres. Se modifica el anexo III, que queda redactado como sigue:

«ANEXO III

Audiencia Nacional

Presidente Audiencia Nacional.

Sala de lo Penal:

1 Presidente de Sala.

4 Secciones: Compuesta por 16 Magistrados.

Sala de Apelación:

1 Presidente de Sala.

2 Magistrados.

Sala de lo Contencioso-administrativo:

1 Presidente de Sala.

8 Secciones: Compuesta por 39 Magistrados.

Sala de lo Social:

1 Presidente de Sala.

2 Magistrados.

Total: 64 Magistrados.

4 Magistrados del Tribunal Supremo, uno de los cuales con consideración de Presidente de Sala.»

Se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado del apartado Dos por Sentencia del TC 131/2024, de 23 de octubre. Ref. BOE-A-2024-24766

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-11-27.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-24766.

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