Disposición final primera. Modificación del Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Disposición final primera de la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa. · BOE-A-2024-23630
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-04.
Texto consolidado
Se modifica el artículo 495 del Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 495.
No se podrá detener por la presunta comisión de delitos leves, a no ser que el presunto reo no tuviese domicilio conocido ni diese fianza bastante, a juicio de la autoridad o agente que intente detenerle.»
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