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Ley Orgánica Vigente

Disposición final primera. Modificación de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.

Disposición final primera de la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña. · BOE-A-2024-11776

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-06-11.

Texto consolidado

Se modifica el artículo 39 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, que queda redactado con el siguiente tenor:

«Artículo treinta y nueve.

Uno. Quedarán exentos de responsabilidad quienes actuaren en virtud de obediencia debida, siempre que hubieren advertido por escrito la imprudencia o legalidad de la correspondiente orden, con las razones en que se funden.

Dos. Tampoco se exigirá responsabilidad cuando el retraso en la rendición, justificación o examen de las cuentas y en la solvencia de los reparos sea debido al incumplimiento por otros de sus obligaciones específicas, siempre que el responsable así lo haya hecho constar por escrito.

Tres. Quedarán exentos de responsabilidad quienes hubiesen cometido actos que hayan sido amnistiados en los términos en los que se establezca en la ley.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-06-11.

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