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Ley Foral Derogada

Disposición final primera. Modificación de la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio.

Disposición final primera de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra. · BOE-A-2014-5949

Atención: Ley Foral 8/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los preceptos de la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio, que a continuación se relacionan quedarán redactados del siguiente modo:

Uno. Adición de un capítulo IV en el título II.

«CAPÍTULO IV

Requisitos comunes para la aplicación de los beneficios fiscales

Artículo 48. Requisitos comunes para la aplicación de los beneficios fiscales.

La aplicación de los beneficios fiscales previstos en este título estará condicionada a que las entidades beneficiarias informen a la Administración tributaria, en los modelos y en los plazos establecidos en la normativa tributaria, de las donaciones y aportaciones recibidas.»

Dos. Adición de una disposición adicional undécima.

«Disposición adicional undécima. Incompatibilidad de los beneficios fiscales de esta ley foral.

Los beneficios fiscales regulados en esta ley foral, tanto en su articulado como en sus disposiciones adicionales, serán incompatibles, para los mismos importes, con los establecidos en la Ley Foral reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra. También se extiende esta incompatibilidad con los beneficios establecidos en el artículo 22.B) Segundo del Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral Legislativo 153/1986, de 13 de junio, para las cantidades donadas a las Administraciones Públicas de Navarra o a entidades privadas sin ánimo de lucro para la realización de proyectos que hayan sido declarados por el Gobierno de Navarra, a estos efectos, de interés social.»

Tres. Adición de una disposición adicional duodécima.

«Disposición adicional duodécima. Beneficios fiscales de los gastos de publicidad derivados de contratos de patrocinio.

Serán de aplicación los beneficios fiscales previstos en el artículo 22.B) Tercero del Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral Legislativo 153/1986, de 13 de junio, para las cantidades satisfechas por gastos de publicidad derivados de contratos de patrocinio de aquellas actividades deportivas, culturales y de asistencia social que sean declaradas de interés social por los departamentos competentes de la Administración de la Comunidad Foral.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-05-27.

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