Disposición final primera. Desarrollo y aplicación de la Ley Foral.
Disposición final primera de la Ley Foral 7/2006, de 20 de junio, de Defensa de los Consumidores y Usuarios. · BOE-A-2006-13098
Atención: Ley Foral 7/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Se faculta al Gobierno de Navarra para dictar las normas reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley Foral.
2. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley Foral, el Gobierno de Navarra elaborará un reglamento que regule la protección de los consumidores y usuarios en cuanto a la información a suministrar en la compraventa y arrendamiento de viviendas.