Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
Disposición final primera de la Ley Foral 5/2023, de 9 de marzo, de canales cortos de comercialización agroalimentaria. · BOE-A-2023-8480
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-22.
Texto consolidado
1. Se habilita al Gobierno de Navarra para desarrollar reglamentariamente las previsiones contenidas en esta ley foral sobre la adaptación de los requisitos de sanidad e higiene para la comercialización de pequeñas cantidades de productos agroalimentarios.
2. Se habilita a la persona titular del departamento competente en materia de desarrollo rural a dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y la aplicación de esta ley foral, a excepción de lo dispuesto en el apartado precedente.