Disposición final primera.
Disposición final primera de la Ley Foral 3/1998, de 6 de abril, de Colegios Profesionales de Navarra. · BOE-A-1998-12735
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-04-21.
Texto consolidado
Se faculta al Gobierno de Navarra para que proceda a dictar las disposiciones precisas para el desarrollo reglamentario de esta Ley Foral, en el plazo máximo de seis meses.