Disposición final primera.
Disposición final primera de la Ley Foral 18/2012, de 19 de octubre, sobre la complementación de las prestaciones farmacéuticas en la Comunidad Foral de Navarra. · BOE-A-2012-14019
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-05-02.
Texto consolidado
Se faculta a la Consejera de Salud para que realice las adaptaciones del modelo oficial de receta y órdenes de enfermería que se precisen para su actualización o adaptación a la normativa o a los requerimientos operativos que requiera la prestación farmacéutica en la Comunidad Foral de Navarra, así como para dictar las disposiciones precisas para el establecimiento del procedimiento de reintegro de gastos previsto en el artículo 5.2 de la presente Ley Foral.
Se mantiene la suspensión por Auto del TC de 23 de abril de 2013. Ref. BOE-A-2013-4616
Se suspende la vigencia y aplicación desde el 28 de enero de 2013, para las partes en el proceso y desde el 14 de febrero de 2013 para los terceros, por providencia del TC 501/2013, de 12 de febrero de 2013, por la que se admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 501/2013. Ref. BOE-A-2013-1553
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2013-4616.