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Ley Vigente 2 redacciones

Disposición final primera. Modificación del Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, para el fomento de iniciativas económicas mediante la agilización y simplificación administrativas en la tramitación de proyectos y su declaración de interés estratégico para Andalucía, para la creación de una unidad aceleradora de proyectos de interés estratégico y por el que se modifica la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Disposición final primera de la Ley 9/2021, de 23 de diciembre, por la que se crean la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) y la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA). · BOE-A-2022-757

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-19.

Texto consolidado

El Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, para el fomento de iniciativas económicas mediante la agilización y simplificación administrativas en la tramitación de proyectos y su declaración de interés estratégico para Andalucía, para la creación de una unidad aceleradora de proyectos de interés estratégico y por el que se modifica la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, queda redactado como sigue:

Uno. Los apartados 1 y 2 del artículo 5 quedan redactados de la siguiente forma:

(Derogado)

Dos. El apartado 1 del artículo 8 queda redactado de la siguiente forma:

«1. Creación de la Unidad Aceleradora de Proyectos de Interés Estratégico en Andalucía.

Se crea la Unidad Aceleradora de Proyectos de Interés Estratégico en Andalucía, que tendrá funciones de tramitación, impulso y coordinación de los proyectos de inversión que se declaren de interés estratégico conforme a lo previsto en esta ley, realizando los informes para la consideración de un proyecto como inversión estratégico previstos en el artículo 5.2, promoviendo la agilización de todas las actuaciones y procedimientos de las Administraciones Públicas andaluzas que sean necesarios para llevarlos a cabo y que realizará las actuaciones que procedan para hacer efectiva la tramitación preferente y urgente de los proyectos en las distintas tramitaciones administrativas. Una vez se haya declarado la inversión de interés estratégico, la Unidad prestará asistencia y asesoramiento a las personas o entidades promotoras sobre todos los trámites necesarios para la efectiva puesta en marcha y ejecución del proyecto. Asimismo, realizará actuaciones de coordinación con las distintas Consejerías y entidades instrumentales con competencias sobre los procedimientos que afecten a los proyectos de inversión.»

Se deroga el apartado 1 por la disposición derogatoria única.2 del Decreto-ley 1/2022, de 15 de marzo. Ref. BOJA-b-2022-90071

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-03-19.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-90071.

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