Disposición final primera.
Disposición final primera de la Ley 9/2003, de 13 de junio, de la movilidad. · BOE-A-2003-14191
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-07-27.
Texto consolidado
Se faculta al Gobierno y al consejero o consejera del departamento competente en la materia para adoptar las disposiciones necesarias para desarrollar y aplicar la presente Ley, lo cual deben hacer en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.