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Ley Vigente

Disposición final primera. Habilitaciones.

Disposición final primera de la Ley 8/2007, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2008-3309

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

Texto consolidado

1. Se autoriza al Consejero competente en materia de Hacienda para que, mediante Orden, regule la distribución de competencias en relación con los procedimientos de aplazamiento y fraccionamiento de deudas y de devolución de ingresos indebidos en materia de tributos cedidos.

2. Asimismo, el citado Consejero podrá, mediante Orden, regular y complementar los requisitos para la acreditación de la presentación y el pago de los tributos cedidos que se encuentran contemplados en el artículo 213-1 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

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