Disposición final primera.
Disposición final primera de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares. · BOE-A-2000-20977
Atención: Ley 8/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para que dicte las disposiciones necesarias en desarrollo de esta ley.
2. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno de las Illes Balears deberá presentar al Parlamento un proyecto de ley regulador de la financiación de los consejos insulares.