Disposición final primera.
Disposición final primera de la Ley 8/1998, de 16 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-1998-15526
Atención: Ley 8/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se autoriza al Gobierno de La Rioja para que dicte las normas de carácter reglamentario necesarias para desarrollar y aplicar esta Ley.