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Ley Vigente 3 redacciones

Disposición final primera. Competencias en materia de fianzas.

Disposición final primera de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros. · BOE-A-1998-2572

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-10-09.

Texto consolidado

Las competencias asignadas a la Consejería competente en materia de vivienda en el título II de la presente ley y, en particular, en su artículo 85 podrán atribuirse por el Consejo de Gobierno a otra Consejería o entidad pública dependiente de la Administración autonómica.#a4.

Se modifica por el art. 4.5 del Decreto-ley 6/2013, de 9 de abril. Ref. BOJA-b-2013-90001.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-10-09.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 4/2013, de 1 de octubre, de medidas para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda..

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