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Ley Vigente

Disposición final primera. Modificación del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/2004, de 22 de abril.

Disposición final primera de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, de Proyectos de Interés Estratégico. · BOE-A-2025-3123

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-28.

Texto consolidado

Se modifica el apartado 1 del artículo 196 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/2004, de 22 de abril, que queda redactado como sigue:

«1. La conservación de las obras de urbanización, incluyendo el mantenimiento de las dotaciones y los servicios correspondientes, incumbe a la Administración urbanística actuante, con las excepciones que se establezcan reglamentariamente y, en el marco fijado por estos, en el planeamiento, en función de parámetros como el coste de mantenimiento de los distintos tipos de obras de urbanización o su uso. Cuando la conservación, total o parcialmente, no corresponda a la Administración urbanística, se podrá prever la constitución, voluntaria u obligatoria, de entidades dedicadas, de forma exclusiva o no, a la conservación de dichas obras, pudiendo, en el caso de las áreas industriales, dedicarse también a mejorar la gestión y facilitar la modernización y la promoción de estas últimas; con el régimen que se establezca por vía reglamentaria o mediante convenio.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-12-28.

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