Disposición final primera. Habilitación.
Disposición final primera de la Ley 7/2020, de 31 de agosto, de Bienestar, Protección y Defensa de los Animales de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2020-13916
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-07.
Texto consolidado
1. Se habilita a que el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha, en el plazo máximo de 12 meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley, desarrolle reglamentariamente la misma, sin perjuicio del desarrollo normativo que corresponda a los Ayuntamientos en el ámbito de sus competencias y las habilitaciones expresas que en esta ley se realizan a la Consejería con competencias en materia de bienestar animal.
2. Asimismo, se habilita al Consejo de Gobierno para actualizar cada cinco años la cuantía de las sanciones previstas en esta ley.