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Ley Vigente

Disposición final primera. Habilitación.

Disposición final primera de la Ley 7/2020, de 31 de agosto, de Bienestar, Protección y Defensa de los Animales de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2020-13916

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-07.

Texto consolidado

1. Se habilita a que el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha, en el plazo máximo de 12 meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley, desarrolle reglamentariamente la misma, sin perjuicio del desarrollo normativo que corresponda a los Ayuntamientos en el ámbito de sus competencias y las habilitaciones expresas que en esta ley se realizan a la Consejería con competencias en materia de bienestar animal.

2. Asimismo, se habilita al Consejo de Gobierno para actualizar cada cinco años la cuantía de las sanciones previstas en esta ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-03-07.

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