Disposición final primera. Fondo Especial para la Segunda Oportunidad.
Disposición final primera de la Ley 7/2019, de 29 de marzo, de apoyo y fomento del emprendimiento y del trabajo autónomo en Aragón. · BOE-A-2019-7787
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-02.
Texto consolidado
1. El Gobierno de Aragón, a través del departamento correspondiente, dotará un Fondo Especial para la Segunda Oportunidad con partida presupuestaria anual suficiente para, entre otros casos, la intervención en los procesos de acuerdos extrajudiciales de pagos y mediación concursal de trabajadores autónomos.
2. A través de este fondo se financiarán la comisión de seguimiento de los casos de segunda oportunidad, así como las asistencias técnicas para el estudio de las insolvencias y formalización de la documentación necesaria para la mediación extrajudicial.
3. Asimismo, bajo la supervisión de las asociaciones intersectoriales de autónomos, este fondo podrá servir para financiar parte del proceso de segunda oportunidad de los trabajadores y profesionales autónomos.