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Ley Vigente

Disposición final primera. Firma electrónica.

Disposición final primera de la Ley 7/2018, de 5 de diciembre, de Iniciativa Legislativa Popular de Cantabria. · BOE-A-2019-398

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-20.

Texto consolidado

La Mesa del Parlamento de Cantabria adoptará un Acuerdo que regulará el procedimiento de recogida, verificación y certificación de firmas electrónicas para iniciativas legislativas populares, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ley recogiendo en la misma los siguientes puntos:

1. Junto a la firma del elector se indicará su nombre y apellidos, número del documento nacional de identidad y municipio en cuyas listas electorales se halle inscrito.

2. La firma deberá ser autenticada por un Notario, por un Letrado de la Administración de Justicia o por el Secretario municipal correspondiente al municipio en cuyo censo electoral se halle inscrito el firmante.

La autenticación deberá indicar la fecha y podrá ser colectiva, pliego por pliego. En este caso, junto a la fecha deberá consignarse el número de firmas contenidas en el pliego.

Hasta la adopción del Acuerdo de la Mesa del Parlamento, será de aplicación lo dispuesto en el Acuerdo de 10 de mayo de 2012, de la Junta Electoral Central sobre el procedimiento para la verificación y certificación de las firmas de una iniciativa legislativa popular.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-12-20.

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