Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Disposición final primera de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del Turismo de Galicia. · BOE-A-2011-19058
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-11.
Texto consolidado
Se autoriza a la Xunta de Galicia para dictar cuantas disposiciones de aplicación y desarrollo de la presente ley sean precisas.
En el plazo de dos años desde su entrada en vigor se aprobará la totalidad de los desarrollos reglamentarios previstos en la presente ley.