Disposición final primera. Venta en períodos de rebajas.
Disposición final primera de la Ley 7/2005, de 4 de octubre, de horarios comerciales y apertura de festivos. · BOE-A-2005-18179
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-11-05.
Texto consolidado
1. Las ventas en rebajas realizadas por los comerciantes sólo podrán llevarse a cabo en dos temporadas anuales, una al principio del año y otra en el periodo estival. Por Orden del Departamento competente en materia de comercio se determinarán las fechas de inicio y fin de las rebajas.
2. Los establecimientos que dispongan de una superficie útil de exposición y venta al público inferior a 300 metros cuadrados, excluidos los pertenecientes a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pequeña y mediana empresa según la normativa vigente o que operen bajo el mismo nombre comercial de dichos grupos o empresas, tendrán libertad para determinar las fechas de inicio y fin de las rebajas respetando ambas temporadas de principio de año y de periodo estival.