Disposición final primera.
Disposición final primera de la Ley 7/2002, de 3 de mayo, de creación del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León. · BOE-A-2002-10231
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-05-09.
Texto consolidado
La Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Agricultura y Ganadería, aprobará el Reglamento del Instituto y determinará el momento del comienzo de su funcionamiento efectivo en el plazo máximo de seis meses a partir de la fecha de entrada en vigor de esta Ley.