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Ley Derogada

Disposición final primera. Ambito de aplicación del capítulo III de la Ley.

Disposición final primera de la Ley 7/1995, de 23 de marzo, de Crédito al Consumo. · BOE-A-1995-7458

Atención: Ley 7/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Lo dispuesto en el capítulo III de la presente Ley sólo se aplicará a las entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito a falta de normativa sectorial específica, que en cualquier caso respetará el nivel de protección del consumidor previsto en aquélla.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-05-25.

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