Disposición final primera. Modificación de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.
Disposición final primera de la Ley 6/2025, de 23 de diciembre, de protección de la salud de las personas menores y prevención de las conductas adictivas. · BOE-A-2026-3386
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-07.
Texto consolidado
Se modifica la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el número 15 del artículo 34, quedando con la siguiente redacción:
«15. Establecer prohibiciones, limitaciones y estrategias de prevención del consumo de bebidas alcohólicas para avanzar en la desnormalización de su consumo por las personas menores de edad.».
Dos. Se suprime la letra b) del artículo 41 bis, quedando sin contenido.
Tres. Se modifica la letra c) del artículo 42 bis, quedando con la siguiente redacción:
«c) La realización de las conductas previstas en los apartados a), e), g), h), i), j), k), l) y m) del artículo 41 bis, cuando pudieran producir un riesgo o un daño grave para la salud de la población, siempre que no sean constitutivas de infracción muy grave.».