Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
Disposición final primera de la Ley 6/2018, de 9 de julio, del Cine de Andalucía. · BOE-A-2018-10996
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-14.
Texto consolidado
1. El Consejo de Gobierno aprobará las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley en el plazo máximo de dieciocho meses desde su entrada en vigor.
2. No obstante, el Decreto que regule las funciones, composición y funcionamiento del Consejo Andaluz para el Cine, previsto en el artículo 6, deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno en el plazo máximo de doce meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley.